• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
  • Nº Recurso: 223/2025
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La denunciante apela el Auto denegatorio de la Orden de Protección, solicitando su adopción en los términos interesados en la audiencia del art. 544 ter LECrim. La finalidad de la adopción de dicha medida cautelar, no es otra que la de otorgar protección a las personas integradas en el círculo de parientes del artículo 173.2 CP, en tanto se aprecie y subsista la situación objetiva de riesgo a que se refiere el artículo 544 ter LECrim. Siendo esto así, la Sala tras analizar las circunstancias concurrentes en la causa, comparte los argumentos expuestos por la Instructora en el Auto recurrido, al entender que en el presente caso no concurren los requisitos para la adopción. No se desprende de lo actuado la existencia de un riesgo objetivo para la recurrente que deba conjurarse mediante la adopción de las medidas cautelares que se impetra. Es evidente que existe un conflicto entre las partes, pero no se aprecia la existencia de conductas delictivas que impliquen una situación objetiva de riesgo para la denunciante. Los hechos se originaron con motivo de una discusión habida en el domicilio del investigado, al que acudió la hoy recurrente, para recoger enseres personales, discusión que terminó -según ella- con un forcejeo en el que la apelante sufrió una pequeña lesión, respecto de la cual el investigado niega cualquier responsabilidad. Es en la jurisdicción civil donde las partes deben resolver sus discrepancias respecto de los bienes adquiridos durante su relación de pareja.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5364/2022
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación: a partir de la reforma de 2015 lo impugnable en casación es la sentencia dictada en segunda instancia, es decir la que resuelve la apelación. Cuando es desestimatoria, la casación no puede convertirse en una apelación bis o una segunda vuelta del previo recurso, como un nuevo intento en paralelo y al margen de la previa impugnación fracasada. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Error de hecho. El motivo de casación no permite una nueva valoración de la prueba documental en su conjunto sino que exclusivamente autoriza la rectificación del relato de hechos probados para incluir en él un hecho que el tribunal omitió erróneamente declarar probado. Informes periciales como documentos a efectos casacionales. Las pruebas periciales no son auténticos documentos, sino pruebas personales consistentes en la emisión de informes sobre cuestiones técnicas, de mayor o menor complejidad, emitidos por personas con especiales conocimientos en la materia, sean o no titulados oficiales. Como tales pruebas quedan sujetas a la valoración conjunta de todo el material probatorio. Doctrina sobre los supuestos en los que los dictámenes pueden considerarse documentos a efectos casacionales. Predeterminación del fallo, presupuestos.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELOY VELASCO NUÑEZ
  • Nº Recurso: 33/2024
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se aprecia vulneración del derecho al Juez ordinario: competencia de la Audiencia Nacional por el importe de la defraudación y la complejidad. Requisitos del delito de prevaricación de funcionario público. Compatibilidad de la malversación con la prevaricación. Sistema de adjudicación que sólo perseguía imponer la arbitrariedad del deseo/voluntad del adjudicante. Elementos del delito de malversación de caudales públicos: la afección a los intereses públicos defendidos por el tipo penal debe focalizarse, no desde el punto de vista del provecho económico que le reporten o no al autor, sino desde el punto de vista del perjuicio que al cumplimiento de los fines públicos que cuestan dinero le supone a la propia Administración Pública, que es la víctima malversada. Agravación por especial gravedad, en función del valor de las cantidades sustraídas y el daño o entorpecimiento producido al servicio público. Continuidad delictiva sobre el delito de prevaricación y sobre el de malversación. Fijación de la responsabilidad civil teniendo en cuenta que, desde el punto de vista de la utilidad/necesidad, algunos de los resultados de los contratos auditados reportaron alguna utilidad o son susceptibles de hacerlo. Participación delictiva como cooperador necesario en el delito de prevaricación y en el de malversación. No pueden considerarse prescritos los delitos. Obligada la rebaja penológica derivada de la complicidad y la condición de extraneus de uno de los acusados. Agravante de dilaciones indebidas no aplicable como cualificada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA TERESA HUALDE MANSO
  • Nº Recurso: 152/2025
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera la Sala que se ha practicado prueba de cargo suficiente para tener por desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia de los recurrentes. La sentencia de instancia contiene todo un bagaje indiciario que hilado de forma coherente alcanza la conclusión de la autoría de los hechos por parte de los condenados. En este caso, la juzgadora de instancia valora los datos que se extraen de las diligencias practicadas de forma coordinada y lógica para concluir en esa autoría. No procede la aplicación de la atenuante muy cualificada de actuar bajo la influencia o los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes a causa de su gran adicción ya que no concurren en este supuesto los elementos precisos para que pueda ser apreciada la atenuante mencionada en atención al informe médico de urgencias emitido al poco tiempo de los hechos en el que no se hace ver una afectación de las facultades cognitivas y volitivas de ninguno de los condenados por ingesta de alcohol o de estupefacientes. A juicio de esta Sala tratándose de un delito continuado, ha aplicado la pena señalada para la infracción más grave ha de imponerse en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado. Dado que las circunstancias de violencia, de actuación conjunta por un lado y de que por otro lado uno de los delitos fue en grado de tentativa, la pena impuesta es conforme a Derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 5668/2022
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años con prevalimiento. Compatibilidad de la violencia con el prevalimiento por superioridad, que ha sido aplicado en la instancia, cuando que de lo que se trata no es tanto el consentimiento viciado, que aquí siendo menor la víctima, tendría otros contornos diferentes a que se tratara de una persona adulta, sino que tal posición de padrastro la ha utilizado el acusado para aprovecharse de la ventaja que le proporciona tal posición (de superioridad psicológica, no física), junto a la violencia desplegada por el autor. No procede la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual: la nueva penalidad es idéntica a la derogada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10441/2024
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de asesinato en grado de tentativa con las agravantes de parentesco y de género y la circunstancia atenuante de embriaguez. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Presunción de inocencia. Animus necandi y dolo eventual. Existe dolo eventual cuando el sujeto activo pudo conocer el riesgo implícito a su acción y, conociéndolo, no quiso o rechazó desistir de ella. Alevosía. Doctrina de la Sala. La alevosía de naturaleza sorpresiva concurre cuando el sujeto activo aprovecha conscientemente una material desatención de la víctima y aborda su ataque de manera inopinada, buscando con ello no desencadenar ninguna reacción de evitación o de defensa proveniente de su objetivo y que pueda terminar dificultando el ataque, tanto comprometiendo el éxito de la acometida. Desistimiento voluntario. En la tentativa inacabada el iter criminis está todavía abierto y el sujeto activo aún no ha realizado todos los actos ejecutivos que configuran el delito, por lo que el desistimiento se materializa en un momento en el que, normalmente, no es imprescindible que se despliegue de un acto en contrario que impida el resultado. Agravante de género. Requisitos para su apreciación. Cuando la actuación responde a una discriminación de género se está proyectando sobre aspectos culturales relacionados con los comportamientos construidos socialmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2/2025
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Plazo máximo de instrucción: no existe infracción del mismo por el hecho de que tanto la decisión de continuación de las diligencias previas por los trámites del abreviado, como la posterior decisión -ordenada por la Audiencia- de transformación del procedimiento en sumario ordinario se adoptaran después de superado el plazo máximo de instrucción. Ambas decisiones se adoptaron tomando en consideración únicamente el material instructorio incorporado antes del transcurso de aquel plazo máximo, que resultaba suficiente para la adopción de aquellas decisiones. Para tales decisiones, resultaban superfluas las actuaciones instructoras practicadas fuera de aquel plazo máximo de instrucción, lo cual no impide que pudieran ser llevadas al plenario por las partes acusadoras si así lo estimaban pertinente. Forma de encauzamiento por el tribunal de apelación de las quejas acumuladas por vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. Indicadores de fiabilidad del testimonio de la víctima. Se aprecia como simple la dilación indebida derivada de una duración total de la causa de 5 años y 5 meses, con un periodo achacable a la Administración de Justicia por dilación injustificada que no supera la mitad del periodo global de la tramitación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE JULIAN HUARTE LAZARO
  • Nº Recurso: 128/2025
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Frente a la afirmación realizada por el recurrente de que fue suplantada su identidad en la concertación de créditos y solicitud de tarjetas que dieron lugar a la apropiación o disposición de dinero, considera la Sala que ningún indicio solvente concurre que justifique la práctica de diligencias que son prospectivas, precisamente por ausencia de indicios delictivos, ya que la contraprestación esencial del prestamos la recibió en su cuenta el denunciante, sin que conste disposición alguna de la denunciada y sin olvidar que en esas fechas concurría una relación de pareja, que pudiera justificar la presencia de sus datos. Además resultaría de aplicación la excusa absolutoria del art. 268 del Código Penal al tratarse de delitos patrimoniales que supuestamente se habrían cometido durante la relación de pareja. Procede acordar el sobreseimiento provisional cuando racionalmente pueda hacerse un pronóstico fundado de inviabilidad de la condena por insuficiencia del material probatorio, esto es, por una cuestión fáctica y no de interpretación jurídica, consistente en apreciar que los que fueron indicios y dieron lugar a la incoación del proceso penal, siguen existiendo pero sin expectativas de obtener nuevos datos inculpatorios. La apelación al derecho penal como instrumento para resolver los conflictos, es la última razón a la que debe acudir el legislador que tiene que actuar, en todo momento, inspirado en el principio de intervención mínima de los instrumentos punitivos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA PALACIOS CRIADO
  • Nº Recurso: 7/2002
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Hallazgo en registro domiciliario de explosivos y armas de guerra. Identidad fáctica entre los hechos por los que recayó condena en de otra resolución y los recogidos en el relato fáctico acusatorio en el presente procedimiento. Depósito de armas y explosivos almacenados. Absolución por delito de tenencia y depósito de sustancias o aparatos explosivos cometida por persona integrante de organización terrorista.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 5436/2022
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abuso sexual. Se plantean dos motivos. Uno originario, en el que se denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia, y otro sobrevenido, en el que se interesa una rebaja de la condena como consecuencia de la aplicación de la reforma operada por la LO 10/2022. El primer motivo se desestima. La declaración de la víctima puede ser prueba idónea para desactivar la presunción constitucional de inocencia. Para lograr una rebaja de la condena, el recurrente sostiene que, si la falta de consentimiento derivaba del estado de embriaguez, no era posible la agravación por el hecho de que la víctima se encontrara privada de sentido. El argumento se rechaza. No se trata de que la ley anude a la situación de privación de sentido una doble eficacia sancionadora. Es que, dentro de las conductas constitutivas de agresión sexual por no existir consentimiento, algunas modalidades son más castigadas que otros, porque así le ha parecido al legislador: art. 178.2 y 179.2, ambos del CP. La condena agravada por una agresión sexual en que se abusa de la privación de sentido es compatible con el non bis in idem. Se rechaza una rebaja de la pena. La nueva regulación no es más favorable.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.